«Proposiciones» del Sínodo sobre la Eucaristía (1-50)

Proposición 40

Los divorciados vueltos a casar y la Eucaristía

En sintonía con los numerosos pronunciamientos del Magisterio de la Iglesia, y compartiendo la dolorosa preocupación expresada por muchos padres, el Sínodo de los obispos reafirma la importancia de una postura y de una acción pastoral de atención y de acogida a los fieles divorciados vueltos a casar.

Según la Tradición de la Iglesia católica, no pueden ser admitidos a la santa Comunión, encontrándose en condición de objetivo contraste con la Palabra del Señor que restituyó al matrimonio el valor originario de la indisolubilidad (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica 1640), testimoniado por su entrega esponsalicia en la cruz y comunicado a los bautizados a través de la gracia del sacramento.

Los divorciados vueltos a casar sin embargo pertenecen a la Iglesia, que los acoge y los sigue con especial atención para que cultiven un estilo cristiano de vida a través de la participación en la santa misa –aunque no reciban la santa Comunión–, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo confidencial con un sacerdote o un maestro de vida espiritual, la dedicación a la caridad vivida, las obras de penitencia, y el compromiso de educar a los hijos.

Si luego no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial, y se dan condiciones objetivas que de hecho hacen la convivencia irreversible, la Iglesia les anima a empeñarse en vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, transformándola en una amistad leal y solidaria; así podrán volver a acercarse al banquete eucarístico, con las atenciones previstas por la probada práctica eclesial, pero evítese la bendición de estas relaciones para que no surja confusión entre los fieles sobre el valor del matrimonio.

Al mismo tiempo, el Sínodo auspicia que se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el carácter pastoral, la presencia y la correcta y solícita actividad de los tribunales eclesiásticos respecto a las causas de nulidad matrimonial (Cf. «Dignitas connubii»), tanto profundizando ulteriormente los elementos esenciales para la validez del matrimonio, como teniendo en cuenta también los problemas emergentes del contexto de profunda transformación antropológica de nuestro tiempo, por el que los mismos fieles corren el riesgo de ser condicionados, especialmente si carecen de una sólida formación cristiana.

El Sínodo considera que, en todo caso, hay que asegurar gran atención a la formación de los novios y a la previa constatación de que comparten efectivamente las convicciones y los compromisos irrenunciables para la validez del sacramento del matrimonio, y pide a los obispos y a los párrocos valentía para un serio discernimiento, evitando que impulsos emotivos o razones superficiales conduzcan a los novios a la asunción de una gran responsabilidad consigo mismos, con la Iglesia y con la sociedad, a la que no sabrán luego responder.

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