5. Universalidad, indivisibilidad y protección
Contra las predicciones de los escépticos, esta Declaración, que no era obligatoria, enseguida demostró su fuerza moral. Se convirtió en la principal inspiración del movimiento a favor de los derechos humanos en todos los países, y sigue siendo el punto de referencia más importante para debates sobre derechos humanos a nivel internacional.
El actual Romano Pontífice, en perfecta continuidad con el pensamiento de su predecesor, subraya que los derechos humanos son universales, se aplican a todos en virtud del origen común de la persona. En realidad, la nota de universalidad es una consecuencia ínsita en el propio concepto de derechos humanos: si los derechos humanos son aquellos que se atribuyen al hombre por el mero hecho de serlo, resulta evidente que han de ser reconocidos a todos los que reúnan esta condición (cfr. Preámbulo Declaración Universal y arts. 2 y 6). El reconocimiento de la universalidad pertenece, pues, al núcleo mismo de la doctrina sobre los derechos humanos.
El Santo Padre Benedicto XVI pone su énfasis en la indivisibilidad, que constituye una nota esencial de los derechos humanos, al mismo nivel que la universalidad. Y lo explica con una frase que encierra un profundo contenido: “La Declaración fue adoptada como un ‘ideal común’ (preámbulo) y no puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones selectivas que corren simplemente el riesgo de contradecir la unidad de la persona humana y, por tanto, la indivisibilidad de los derechos humanos.”[6]
El Santo Padre pone de relieve, en primer lugar, la responsabilidad que incumbe al Estado: todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población frente a las violaciones de los derechos humanos. Es decir, le incumbe un papel activo en la defensa y protección de los derechos, hasta el punto de que esta es su misión esencial. Y si el Estado fracasa en el ejercicio de esa responsabilidad, ésta ha de ser asumida por la comunidad internacional: “Si los Estados no son capaces de garantizar esa protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales”. Por tanto, “los derechos humanos han de ser respetados corno expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores”.