Els drets humans en el magisteri de Benet XVI

9. Libertad religiosa. Relaciones con la Comunidad Política

El respeto inexcusable hacia la dignidad humana implica la defensa y la promoción de los derechos del hombre, y exige el reconocimiento de la dimensión religiosa del mismo. La libertad religiosa (Declaración, art. 18), como derecho primario e inalienable de la persona, es el sustento de las demás libertades, su razón de ser. La libertad religiosa traspasa el horizonte que trata de limitarla a una parcela íntima, a una mera libertad de culto o a una educación inspirada en valores cristianos, para solicitar al ámbito civil y social, libertad para que las confesiones religiosas puedan ejercer su misión. Asimismo resulta básico comprender la libertad religiosa como la condición primera e indispensable para la paz. Son piedras angulares del edificio de los derechos humanos, elementos básicos del bien común y de la solidaridad. La paz hunde sus raíces en la libertad y en la apertura a la verdad.

El Estado democrático no es neutral respecto a la libertad religiosa misma, sino que, al igual que respecto a las demás libertades públicas, ha de reconocerla y crear las condiciones para su efectivo y pleno ejercicio por parte de todos los ciudadanos. Y justamente, en virtud de este respeto y apuesta positiva por la libertad religiosa, ha de ser, en cambio, absolutamente neutral respecto de todas las diversas particulares opciones que ante lo religioso los ciudadanos adopten en uso de esa libertad. Querer imponer, como pretende el laicismo, una fe o una religiosidad estrictamente privada es buscar una caricatura de lo que es el hecho religioso. Y es, por supuesto, una injerencia en los derechos de las personas a vivir sus convicciones religiosas como deseen o como éstas se lo demanden.

Recordaba Benedicto XVI[15] a los participantes en el 56° Congreso Nacional de Juristas Italianos, que “no es expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas”. Tampoco es signo de “sana laicidad”, “negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos, por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino”. En definitiva, se trata de mostrar que sin Dios el hombre está perdido, que excluir la religión de la vida social, en particular la marginación del cristianismo, socava las bases mismas de la convivencia humana, pues antes de ser de orden social y político, estas bases son de orden moral.

La Iglesia se muestra respetuosa ante la justa autonomía de las realidades temporales, pero pide la misma actitud con respeto a su misión en el mundo y a las variadas manifestaciones personales y sociales de sus fieles, artífices en gran medida de la solidaridad comunitaria y de una ordenada convivencia. El Estado no puede reivindicar competencias, sean directas o indirectas, sobre las convicciones íntimas de las personas ni tampoco imponer o impedir la práctica pública de la religión sobre todo cuando la libertad religiosa contribuye de forma decisiva a la formación de ciudadanos auténticamente libres.

“La Iglesia -en palabras de Benedicto XVI- no reivindica el puesto del Estado. No quiere sustituirle. La Iglesia es una sociedad basada en convicciones, que se sabe responsable de todos y no puede limitarse a sí misma. Habla con libertad y dialoga con la misma libertad con el deseo de alcanzar la libertad común. Gracias a una sana colaboración entre la comunidad política y la Iglesia, realizada con la conciencia y el respeto de la independencia y de la autonomía de cada una en su propio campo, se lleva a cabo un servicio al ser humano con miras a su pleno desarrollo personal y social.”[16]

Desgraciadamente, nos dice Benedicto XVI, “la libertad religiosa está lejos de ser asegurada efectivamente por doquier: en algunos casos se la niega por motivos religiosos o ideológicos; otras veces, aunque se la reconoce teóricamente, es obstaculizada de hecho por el poder político o, de manera más solapada, por el predominio cultural del agnosticismo y del relativismo.”[17]

El Santo Padre, en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, al que ya nos hemos referido varias veces, resaltó que “los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la del creyente”. “Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos  -su fe- para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos”. Por lo demás, continuó el Santo Padre, “no se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan a la construcción del orden social”.

En este sentido, “la Iglesia, sin pretender convertirse en un sujeto político, aspira, con la independencia de su autoridad moral, a cooperar leal y abiertamente con todos los responsables del orden temporal en el noble diseño de lograr una civilización de la justicia, la paz, la reconciliación, la solidaridad, y de aquellas otras pautas que nunca se podrán derogar ni dejar a merced de consensos partidistas, pues están grabadas en el corazón humano y responden a la verdad.”[18] Por ello, siguió explicando el Papa, “la presencia de Dios tanto en la conciencia de cada hombre como en el ámbito público es un apoyo firme para el respeto de los derechos fundamentales de la persona y la edificación de una sociedad cimentada en ellos”. El único objetivo de la Iglesia es servir al hombre, inspirándose, como norma suprema de conducta, en las palabras y en el ejemplo de Jesucristo, que “pasó haciendo el bien y curando a todos” (Hch 10,38).

Al concluir esta parte de mi exposición, en la cual he tratado de la relación entre el ordenamiento democrático y la libertad religiosa, es preciso hacer una aclaración.

Frecuentemente el principio de igualdad referido a las confesiones religiosas es entendido por algunos como uniformidad de tratamiento jurídico de esas por parte de la ley civil. No es una interpretación correcta: el principio de igualdad, en efecto, se vulnera si se tratan situaciones iguales de modo diverso, pero también si se tratan situaciones diversas de igual manera.

El principio de igualdad requiere por tanto que por parte del ordenamiento estatal haya una disciplina jurídica de las confesiones religiosas respetuosa con sus peculiaridades, teniendo también presente el arraigamiento cultural e histórico que cada una tiene en la sociedad.

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