Motu Proprio “Summorum Pontificum”

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, õ1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”.

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