Motu Proprio “Summorum Pontificum”

Art. 9.1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

9.2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas. õ3. A los clérigos constituidos “in sacris” es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

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