Justicia

El poder judicial está regulado por unos principios fundamentales establecidos en la Constitución a través del artículo 85; «En nombre del pueblo andorrano, la justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos sólo a la Constitución ya la ley. La organización judicial es única. Su estructura, composición , funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberán ser regulados por ley calificada. Se prohíben las jurisdicciones especiales«.

El poder judicial es un poder público soberano, sometido a los principios de publicidad y libre acceso; independiente de los demás poderes públicos, único e independiente en su ejercicio; enmarcado en la división de poderes, y por tanto, sometido consiguientemente, a la Constitución y a las leyes.

El ejercicio de las funciones jurisdiccionales pertenece al poder judicial; pero no corresponde a cualquiera de sus órganos, sino que cada supuesto pertenece al órgano judicial que resulte predeterminado por las normas de competencia y procedimiento en vigor. El poder judicial, en su ejercicio tiene los objetivos de interpretar la ley, mantiene el respeto de los preceptos institucionales, sobre todo la prestación de los derechos y libertades fundamentales, y hace el control de la legalidad de la actividad administrativa y reglamentaria del Gobierno y de la Administración pública.

El órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial es el Consejo Superior de la Justicia, que vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia. Nombra a los alcaldes y magistrados y a los miembros del Ministerio Fiscal, estos últimos a propuesta del Gobierno.