Constitución

La constitución del Principado de Andorra proclama la soberanía del pueblo Andorrano, y el coprincipado parlamentario como un régimen político propio de Andorra. Este régimen se estructura como Estado Independiente de derecho, democrático y social. Consecuentemente se proclaman los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que se imponen a todos los poderes del Estado; y se adopta el principio de la división de los poderes: el legislativo que corresponde al Consejo General, el ejecutivo ejercido por el Gobierno y el judicial que se atribuye al Consejo Superior de la Justicia. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la constitución.

En el marco de esta estructura constitucional los Copríncipes son, conjunta e indivisamente, el Jefe de Estado y de ella asumen la representación más alta. Arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, garantizan las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos y manifiestan el consentimiento del Estado Andorrano a obligarse internacionalmente. Cada Copríncipe nombra un representante personal en Andorra y crea y estructura libremente los propios servicios que considere necesarios para la realización de sus funciones.

La visita pastoral a la Parroquia de Escaldes-Engordany
d’Amic e Amat
La visita pastoral a la Parroquia de Escaldes-Engordany
Queridos diocesanos,
querida Iglesia de Urgell,
queridos fieles de Escaldes-Engordany,

Os saludo a vosotros, los que, santificados por Dios y Salvador nuestro Jesucristo, habéis tenido la suerte de una fe tan preciosa como la nuestra. Que el conocimiento
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