Comunes

El ordenamiento constitucional de Andorra y su desarrollo legislativo ha comportado una variación sensible en la concepción tradicional de la institución de las parroquias como fórmula de organización territorial del Principado, pasando de una fórmula de federación de parroquias a la del autogobierno comunal. Una negociación paralela a la de la comisión tripartita llevó a lo que se llama «Acuerdo institucional sobre las competencias comunales y la financiación de los comunes», aprobado en 1992, un documento que establece los elementos determinantes de la configuración comunal.

Las parroquias son entidades político-administrativas que integran la estructura territorial del Estado de Andorra y participan en la conformación de la política nacional. La Constitución del Principado establece que Andorra está integrada por las parroquias de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany. El Código de la Administración regula la parroquia como una parcela dentro del ámbito general de la administración pública.

Los comunes y su papel como institución están regulados también en la Constitución, cuando establece en su artículo 79 que, «Los comunes como órganos de representación y administración de las parroquias, son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, en forma de ordenaciones, reglamentos y decretos, dentro del ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución«. Dicho de otra forma, los comunes expresan los intereses de las parroquias, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus políticas públicas en su ámbito territorial, y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial. Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.