La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas

III. La “Educación para la ciudadanía”

a) Una formación estatal y obligatoria de la conciencia

8. La enseñanza de la Religión y Moral católica debe ser y es optativa para los alumnos, porque han de ser los padres quienes determinen el tipo de formación religiosa y moral que deseen para sus hijos. Éste es su derecho primordial, insustituible e inalienable. Se lo reconoce la Constitución en el artículo 27, 3. Queda tutelado también por el artículo 16, 1, que consagra la libertad ideológica y religiosa. Por tanto, el Estado no puede imponer legítimamente ninguna formación de la conciencia moral de los alumnos al margen de la libre elección de sus padres. Cuando éstos eligen libremente la Religión y Moral católica, el Estado debe reconocer que la necesaria formación moral de la conciencia de los alumnos queda asegurada por quienes tienen el deber y el derecho de proveer a ella. Si el sistema educativo obligara a recibir otra formación de la conciencia moral, violentaría la voluntad de los padres y declararía implícitamente que la opción hecha por ellos en el ejercicio de sus derechos no es considerada válida por el Estado.

9. Precisamente eso es lo que hace ahora el Estado con la nueva área creada por la LOE bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”. Si el texto de la Ley dejaba algún margen para la duda, los Decretos que la desarrollan establecen expresamente que dichas enseñanzas pretenden formar, con carácter obligatorio, “la conciencia moral cívica” de todos los alumnos en todos los centros. De ahí que los criterios de evaluación no se refieran sólo a contenidos, sino también a actitudes y hábitos personales, cuya constitución se basa siempre en la visión de la vida que informa la conciencia moral (véase, en particular, el Decreto de 29 de diciembre de 2006 sobre la Educación Secundaria). Se formará y evaluará, pues, la conciencia moral de los alumnos, al margen de la voluntad de sus padres.

10. Es cierto que la educación de la conciencia no debe quedar excluida de la tarea educativa. Por el contrario, una educación verdaderamente integral que persiga el desarrollo armonioso de la persona en todas sus dimensiones no puede reducirse a la mera transmisión de conocimientos; ha de referirse también a la verdad del ser humano como norma y horizonte de la vida. Pero las enseñanzas antropológicas orientadas a la formación de la conciencia moral – tanto en lo “personal” como en lo “social” – no son competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente elegida por ellos según sus convicciones. Son los padres y es la escuela, como colaboradora de aquéllos, quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público.

b) Impone el relativismo moral y la ideología de género

11. Con lo dicho bastaría para que nos viéramos en la necesidad de denunciar una asignatura, cuyo objetivo confesado es una formación de las conciencias impuesta por el sistema educativo a todos los alumnos. Pero además hemos de denunciar también que los criterios que guiarán estas enseñanzas son los propios del relativismo y de la llamada ideología de género. La “verdad” no juega papel alguno en los Decretos que desarrollan sus contenidos. En cambio, el nuevo concepto de “homofobia” forma parte de los contenidos previstos como enseñanzas mínimas por los Reales Decretos. Bajo tal concepto se esconde una visión de la constitución de la persona más ligada a las llamadas “orientaciones sexuales” que al sexo. De ahí que el sexo, es decir, la identidad de la persona como varón o como mujer, sea suplantado por el “género” precisamente cuando se señalan los criterios según los cuales se evaluará la conciencia moral de los alumnos de Secundaria.

12. No habría nada que objetar a una asignatura que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia. Lo que denunciamos son unas enseñanzas concretas que, bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”, constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos; unas enseñanzas que, además, tal como aparecen programadas, significan la imposición del relativismo y de la ideología de género. No es precisamente esto lo que los organismos de Europa sugieren a los Estados miembros. No es éste el modo adecuado de salir al paso de la necesidad apremiante de una formación integral de la juventud para la convivencia en la verdad y la justicia, con actitudes positivas que contribuyan a la creación y consolidación de la paz en las familias, las escuelas y la sociedad. Todos deseamos que la escuela forme ciudadanos libres, conscientes de sus deberes y de sus derechos, verdaderamente críticos y tolerantes. Pero eso no se consigue con introducir en las conciencias de los jóvenes el relativismo moral y una ideología desestructuradora de la identidad personal. Esta “Educación para la ciudadanía” de la LOE es inaceptable en la forma y el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona.

c) Reclama una actuación responsable y comprometida

13. Los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos. Los centros católicos de enseñanza, si admiten en su programación los contenidos previstos en los Reales Decretos, entrarán en contradicción con su carácter propio, informado por la moral católica. El Estado no puede obligarles a hacerlo, si no es vulnerando el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa. Los centros estatales, por su parte, al tener que impartir esta asignatura perderán su obligada neutralidad ideológica e impondrán a los alumnos una formación moral no libremente elegida por sus padres o incluso expresamente contradictoria con su voluntad cuando éstos hayan elegido para sus hijos la enseñanza de la Religión y Moral católica. Los padres y los centros educativos deben actuar de modo responsable y comprometido en favor de sus derechos educativos y de la libertad de conciencia.

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