I. La enseñanza de la Religión católica
3. La enseñanza de la Religión católica será, según lo establecido por la LOE, de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para los alumnos. Es lo estipulado en los Acuerdos Iglesia-Estado, según el principio de la libertad civil en materia religiosa, defendido siempre por la Conferencia Episcopal.
4. Pero los Acuerdos estipulan también que esta enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental. La LOE, en cambio, ni siquiera la menciona en el cuerpo de la Ley, relegándola a una Disposición adicional. Por su parte, los Decretos de enseñanzas mínimas reducen el número de horas que se le asignan; y establecen que los alumnos que no cursen Religión – en su versión confesional o aconfesional – recibirán una “atención educativa”, cuya definición queda al arbitrio de cada centro, sin que tenga nada que ver con una enseñanza de contenidos reglados y evaluables. Es una solución discriminatoria para quienes eligen la Religión, que hacen un esfuerzo académico, mientras que quienes no la eligen disfrutan de tiempo libre o de estudio. Una solución, además, que, según muestra la experiencia, tiende a crear problemas de orden y disciplina en los centros. Si a todo ello se añade el carácter no computable de las evaluaciones de la Religión, hemos de concluir que el estatuto académico de la enseñanza de la Religión no resulta equiparable al de una asignatura fundamental que se imparte sin que nadie resulte discriminado. Así, la regulación de esta enseñanza carece de la seriedad académica que reclama el derecho de quienes la solicitan libremente, es decir, cerca del ochenta por ciento de los padres. Queda, pues, obstaculizado el ejercicio real y efectivo de un derecho reconocido por la Constitución Española en su artículo 27, 3 y no se cumple lo pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.