Copríncipes

La Constitución del Principado de Andorra establece en su artículo 4 que el régimen político de Andorra es el Coprincipado parlamentario.

El artículo 43.1 establece que de acuerdo con la tradición institucional de Andorra los copríncipes son, conjunta e indivisa, el Jefe del Estado, y asumen su mayor representación.

El artículo 43.2 establece que los Copríncipes, institución surgida de los Pareajes y de su evolución histórica son, a título personal y exclusivo, el Obispo de Urgell y el Presidente de la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus funciones con arreglo a la presente Constitución.

Funciones de los Copríncipes

El artículo 44.1 establece que los copríncipes son símbolo y garantía de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y mantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado andorrano a obligarse internacionalmente, de acuerdo con la Constitución.

El 44.2 establece que los Copríncipes arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, sea del Síndico General o del Jefe de Gobierno, son informados regularmente de los asuntos del Estado.

De acuerdo con el artículo 44.3. Salvo en los casos previstos en la presente Constitución, los Copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De los actos de los Copríncipes se hacen responsables quienes los contrasignan.

Actos contrasignados de los copríncipes

De acuerdo con el artículo 45.1. Los copríncipes, con la contrafirma del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general, que asumen su responsabilidad política:

a) Convocan las elecciones generales con arreglo a la Constitución.
b) Convocan referendo de acuerdo con los artículos 76 y 106 de la Constitución.
c) Nombran al jefe de Gobierno según el procedimiento previsto en la Constitución.
d) Firman el decreto de disolución del Consejo General según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.
e) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno de ellos.
f) Nombran a los titulares de las demás instituciones del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.
g) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la presente Constitución.
h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en el capítulo III del Título IV de la Constitución.
i) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye la Constitución.

Según el artículo 46.2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro copríncipe que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el consentimiento del Estado según el caso, y deben ordenar la publicación no antes de ocho días y no más tarde de quince. En este período los copríncipes, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado a fin de que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva, el acto puede ser sancionado con la firma de al menos uno de los copríncipes.

Según el artículo 46. 3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de uno de los copríncipes la formalización de los actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo dentro de los plazos constitucionalmente previstos, su representante lo notificará al síndico general o , en su caso, al jefe de Gobierno. En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectados entrarán en vigor transcurridos dichos plazos con la firma del otro copríncipe y la contrafirma del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general.

Actos de libre decisión de los copríncipes

Según el artículo 46 1. Son actos de libre decisión de los copríncipes:

a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.
b) La creación y estructuración de los servicios que consideren necesarios para la realización de sus funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares y su devengo a todos los efectos.
c) La designación de los miembros del Consejo Superior de la Justicia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución.
d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.
f) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación.
g) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional en razón de afectación de sus funciones institucionales, en los términos de los artículos 98 y 103 de la Constitución.
h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo 66, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

De acuerdo con el artículo 47, el presupuesto general del Principado debe asignar una cantidad igual a cada copríncipe, destinada al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden disponer libremente.
El artículo 48 prevé que cada copríncipe nombre a un representante personal en Andorra.
El arte. artículo 49 establece que en caso de vacancia de uno de los Copríncipes la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, a fin de que no se interrumpa el normal funcionamiento de las instituciones andorranas.

Estatuto del Copríncipe Episcopal en España

El acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra de 23 de julio de 1993, establece el Estatuto del Copríncipe Episcopal como persona internacionalmente protegida.

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