Vicaria General

«En cada diócesis el Obispo diocesano debe constituir un Vicario General, el cual, provisto de la potestad ordinaria según la norma de los siguientes cánones, le ayuda en el gobierno de toda la diócesis» (Canon 475). «Al Vicario General, en virtud de su oficio, le corresponde en toda la diócesis la potestad ejecutiva que por derecho corresponde al obispo diocesano, es decir, para realizar todos los actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se haya reservado o que por derecho requieran un mandato especial del Obispo» (Canon 479).
¡Todo por Jesús!
d’Amic e Amat
¡Todo por Jesús!
Queridos diocesanos,
querida Iglesia de Urgell,

Con el título de esta carta quisiera felicitar a todos los catequistas y a todas las catequistas que el próximo martes 27 de enero celebraremos a san Enrique de Ossó y Cervelló, patrono de los catequistas.
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