«En cada diócesis el Obispo diocesano debe constituir un Vicario General, el cual, provisto de la potestad ordinaria según la norma de los siguientes cánones, le ayuda en el gobierno de toda la diócesis» (Canon 475). «Al Vicario General, en virtud de su oficio, le corresponde en toda la diócesis la potestad ejecutiva que por derecho corresponde al obispo diocesano, es decir, para realizar todos los actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se haya reservado o que por derecho requieran un mandato especial del Obispo» (Canon 479). |
- Mn. Ignasi Navarri i Benet , Vicario General
- Mn. Josep M. Mauri i Prior, Vicario General
- Mn. Antoni Elvira Gorgorió, Vicario Episcopal para la acción pastoral
- Mn. David Codina Pérez, Secretario general y Canciller y Moderador de la Curia
- Mn. Pau Bellido i Segarra, encargado de la sección de matrimonios
- Mn. Benigne Marqués i Sala , Archivero
- Mn. David Codina Pérez, Bibliotecario diocesano
- Mn. Ignasi Navarri i Benet, Director del BOBU.
- Mn. David Codina Pérez, Promotor de Justicia
- Sr. Esteve Farràs i Gispert, Conserje
- Sra. Pilar Martell i Martell, Auxiliar
- Sra. Marta Meya Jové, Auxiliar