Vicaria General

«En cada diócesis el Obispo diocesano debe constituir un Vicario General, el cual, provisto de la potestad ordinaria según la norma de los siguientes cánones, le ayuda en el gobierno de toda la diócesis» (Canon 475). «Al Vicario General, en virtud de su oficio, le corresponde en toda la diócesis la potestad ejecutiva que por derecho corresponde al obispo diocesano, es decir, para realizar todos los actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se haya reservado o que por derecho requieran un mandato especial del Obispo» (Canon 479).