Vicaria General

«En cada diócesis el Obispo diocesano debe constituir un Vicario General, el cual, provisto de la potestad ordinaria según la norma de los siguientes cánones, le ayuda en el gobierno de toda la diócesis» (Canon 475). «Al Vicario General, en virtud de su oficio, le corresponde en toda la diócesis la potestad ejecutiva que por derecho corresponde al obispo diocesano, es decir, para realizar todos los actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se haya reservado o que por derecho requieran un mandato especial del Obispo» (Canon 479).
Casa de Dios y puerta del cielo
d’Amic e Amat
Casa de Dios y puerta del cielo
Queridos diocesanos,
querida Iglesia de Urgell,

Con el afecto de padre y pastor, hoy os invito a fijar la mirada en la constitución Sacrosanctum Concilium, dedicada a la sagrada liturgia. Puede parecer, a primera vista, un tema “técnico”, reservado a quienes
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