Vicaria Judicial

«Cualquier Obispo diocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgado, distinto del Vicario General, a no ser que la pequeñez de la diócesis o el número reducido de causas aconsejen otra cosa. El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgado las causas que el Obispo se haya reservado» (C. 1420).

Excm. i Rvdm. Mons. Joan-Enric Vives Sicília, Moderador del Tribunal.

Mn. Benigne Marqués Sala, Vicari Judicial.

Jueces Diocesanos (2020-2025)
«El Obispo debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos que sean clérigos. La conferencia Episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado» (C. 1421)
Promotor de Justícia 
«Para las causas contenciosas en que se encuentre implicado el bien público y para las causas penales debe ser constituido un promotor de justicia, el cual por oficio está obligado a velar por el bien público» (C. 1430).
Defensor del Vínculo
Notario
«En cualquier proceso, debe intervenir un notario, por lo que las actas son nulas si no las ha firmado. Las actas redactadas por un notario hacen fe pública» (C. 1437).
  • Sr. Josep Ràbade Fernández