La condición de Copríncipe del obispo de Urgell ha hecho que las autoridades andorranas manifestaran a menudo en la Santa Sede su preocupación por los problemas que llevaría al Principado la situación de interinidad, y han pedido que se provea al Obispado de Urgell, en el momento oportuno, recurriendo al nombramiento de un obispo Coadjutor¹, a fin de que siempre quede asegurado el ejercicio de las funciones del Obispo Copríncipe.
La Santa Sede, consecuentemente, ha decidido manifestar que acoge esta razonable petición y que la provisión del Obispado de Urgell se hará de acuerdo con la figura de Obispo Coadjutor, que tiene derecho a la sucesión, de acuerdo con el Derecho canónico vigente.
¹El Obispo Coadjutor goza de las mismas facultades especiales que el obispo Auxiliar, pero se diferencia de ello en que tiene derecho a la sucesión automática cuando la sede quede vacante.