La reforma de la Curia Romana

La Constitución apostólica Praedicate evangelium (Predicad el evangelio), promulgada por el Papa Francisco el 19 de marzo de 2022, es el texto legislativo que reforma la composición y competencias de los diferentes Dicasterios y otros organismos que conforman la Curia romana. Su redacción duró 9 años y entró en vigor el pasado 5 de junio de 2022, abrogando y sustituyendo la normativa precedente de 1988, Pastor Bonus, de Juan Pablo II. Conviene que, aunque sea resumidamente, sea conocida por todo el Pueblo de Dios.

Define la Curia romana como “la institución de la que el Romano Pontífice se vale ordinariamente en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y su misión universal en el mundo” (art. 3). Asimismo, precisa que «está compuesta por la Secretaría de Estado, los Dicasterios y otros organismos, todos jurídicamente iguales entre sí» (12). Trata de la promulgación, publicación y vigencia, y en sus contenidos distingue: la Curia romana, el rol de los laicos y la estructura de la Curia romana. Se cambia la nomenclatura de los departamentos de la curia que anteriormente se llamaban congregaciones o consejos pontificios y pasan a llamarse Dicasterios. También se cambia su orden.

En el texto se cruzan distintos lenguajes: teológico, eclesiológico, espiritual, pastoral y, sobre todo, a partir del tercer capítulo, el jurídico y organizativo. Consta de un preámbulo, seguido de principios y criterios. Se afirma que predicar el Evangelio pasa por dar testimonio -de palabra y obra- de la misericordia que la propia comunidad cristiana recibió gratuitamente, a ejemplo del Señor y el Maestro, lavando los pies a sus discípulos. Esto significa que la Iglesia está llamada a insertarse en la vida cotidiana, acortando sus distancias, asumiendo la vida humana y tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo.

Son importantes los pasajes dedicados a la conversión misionera de toda la Iglesia, misterio de comunión; o sobre la sinodalidad, vivida y entendida como “escucha mutua” entre “Pueblo fiel, Colegio Episcopal y Obispo de Roma”. E, igualmente, sobre los obispos, de los que se dice que representan a sus Iglesias respectivas “y todos, junto con el Papa, representan a la Iglesia universal en un vínculo de paz, de amor y de unidad” (6). Es necesario incrementar la potencialidad de las Conferencias Episcopales, que constituyen actualmente uno de los medios más significativos de expresión y servicio en la comunión eclesial. Ante ellas, la Curia no debe actuar interponiéndose (9), sino sirviéndolas (8). Hay dos puntos destacados: el referido a la capacidad gubernativa y magisterial del laicado y, sobre la reforma de la Curia y su estrecha vinculación con lo que el Papa entiende y promueve como “conversión del Papado”. En el Preámbulo (10), se afirma que se debe “prever la implicación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad”. “Cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo” (5), teniendo en cuenta que “cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio del servicio primacial”. Se fundamenta “la participación del laicado en la dirección de la Iglesia”, no en el ministerio ordenado, sino en el sacerdocio de Cristo (cf. LG 10).

21 de agosto

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