La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas

II. El profesorado de Religión católica

5. La LOE introduce una nueva regulación del profesorado de Religión que no responde satisfactoriamente ni a los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia Católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, ni a la jurisprudencia sobre la materia, en particular, a la última Sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado día 15 de febrero. Porque la Ley asimila la situación legal de los profesores de Religión en las escuelas estatales a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda la enseñanza de la religión y moral católica.

6. Es verdad que los profesores de religión son trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos laborales deben ser plenamente reconocidos y tutelados. Los obispos somos los primeros interesados en ello, pues de ese modo se hace justicia a su labor y se dignifica su misión, que es misión de Iglesia. Pero, al mismo tiempo, los profesores de religión católica ejercen una misión específica – la de formar a los alumnos en la doctrina y la moral católica – que exige una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que se enseña. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la autoridad de la Iglesia quien puede ofrecer tal garantía. No son los poderes públicos, ni las organizaciones sindicales, ni ninguna otra instancia quienes están en condiciones de garantizar la idoneidad del profesorado para impartir la religión y la moral católica, es decir, la misión canónica. Eso es lo justo y lo propio de un Estado de derecho que tutela de modo positivo la libertad religiosa.

7. Pues bien, ni la LOE ni el último borrador de Real Decreto que conocemos establecen los mecanismos jurídicos adecuados para que la autoridad de la Iglesia pueda ejercer con seguridad su obligación de garantizar la idoneidad del profesorado de religión. Por tanto, si las cosas permanecen como se encuentran en este momento, es posible que sea necesario recurrir a las acciones legales oportunas para que sea respetado el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.

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