El Papa Francisco con la Carta apostólica Antiquum ministerium (10.5.2021), ha instituido el ministerio laical del Catequista y orienta hacia el futuro los ministerios que hasta ahora eran sólo de lector y de acólito, y sin hacer distinciones entre hombres y mujeres. Recientemente (3.12.2021), se publicó una Carta de la Congregación para el Culto divino, que acompañaba a la edición del Rito de institución de Catequistas, con notas explicativas sobre el ministerio del Catequista, los requisitos necesarios para recibirlo y la celebración de la institución. El ministerio del catequista es un servicio estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales identificadas por el Obispo, y realizado de forma laical, como lo exige la propia naturaleza del ministerio. Tiene como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo. Tiene estabilidad y no puede repetirse. No obstante, el ejercicio del ministerio puede y debe ser regulado en cuanto a duración, contenido y modalidades.
Los catequistas, por el Bautismo, están llamados a ser corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe. «Catequizar es, en cierto modo, llevar a alguien a escrutar este Misterio en toda su dimensión […] Se trata de procurar comprender el significado de los gestos y de las palabras de Cristo, los signos realizados por Él mismo […] En este sentido, la finalidad definitiva de la catequesis es poner a alguien no sólo en contacto sino en comunión, en intimidad, con Jesucristo» (Juan Pablo II, Catech. tradendae, 5). Y no será lo mismo un catequista en tierras de misión que uno que trabaje en las Iglesias de antigua tradición. No todos los «catequistas» deben ser instituidos, puesto que este ministerio tiene «un fuerte valor vocacional, que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo» (AM n. 8). Por el contrario, es absolutamente conveniente que todos ellos reciban, a principios del año catequético, una bendición o un mandato eclesial público con el que se les confía esta función. Puesto que son voz de la Palabra, y están cerca de los Lectores.
Pueden ser elegidos ministros catequistas entre los que realizan de forma más específica el servicio del primer anuncio de la fe o en la fase del precatecumenado, cuando colaboren con los pastores, los padrinos y los diáconos, para encontrar las maneras más coherentes del primer anuncio del Evangelio, sensibilizando hacia la fe y la conversión. Podrán guiar la oración comunitaria, especialmente la liturgia dominical en ausencia del presbítero o diácono; la asistencia a los enfermos; la guía de las celebraciones exequiales; la formación de otros catequistas; la coordinación de iniciativas pastorales; la promoción humana; la ayuda a los pobres; el fomento de las relaciones entre la comunidad y los ministros ordenados. Esta amplitud y variedad de funciones no debe sorprendernos: el ejercicio de este ministerio laical expresa plenamente las consecuencias del ser bautizado y, en la situación particular de la presencia inestable de ministros ordenados, es participación en su acción pastoral. Esto es lo que afirma el Derecho Canónico (canon 517 §2), cuando prevé la posibilidad de encomendar a una persona que no tiene carácter sacerdotal una participación en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia, siempre bajo la moderación de un presbítero. Es necesario que todos nos formemos para que, en adelante, no veamos en el Catequista un sustituto del presbítero o del diácono, sino un fiel laico que vive su bautismo en fecunda colaboración y corresponsabilidad con los ministros ordenados, para que su atención pastoral llegue a todo el mundo.
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