Las modificaciones introducidas en el texto normativo son las siguientes:
A) Siguiendo la concesión del Santo Padre Juan Pablo II en favor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de algunas facultades, confirmadas después por su sucesor Benedicto XVI el 6 de mayo de 2005, han sido introducidos:
1. El derecho, previo mandato del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otras personas físicas a las que se refieren los cc. 1405 §3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 §2).
2. La ampliación del plazo de la prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a 20 años, salvando siempre el derecho de la Congregación par la Doctrina de la Fe de poder derogarlo (art.7).
3. La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los abogados y procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y del requisito del doctorado en derecho canónico (art. 15).
4. La facultad de sanar los actos en caso de violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores, salvo el derecho de defensa (art. 18).
5. La facultad de dispensar de la vía procesal judicial, es decir, de poder proceder por decreto extra iudicium: en tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluados los hechos, decide caso por caso, ex officio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuándo autorizar el recurso a la vía extrajudicial (en todo caso, para imponer una pena expiatoria perpetua es necesario el mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2 n. 1).
6. La facultad de presentar directamente al Santo Padre para la dimissio e statu clericali o para la depositio, una cum dispensatione a lege caelibatus.En tales casos, salvado siempre el derecho de la defensa del acusado, debe resultar manifiesta la comisión del delito que se examina (art. 21 § 2 n. 2).
7. La facultad de recurrir a la instancia superior de juicio, esto es, a la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en caso de recursos contra decisiones administrativas emanadas o aprobadas por las instancias inferiores de la misma Congregación, concernientes a delitos reservados (art. 27).
B) Se han introducido en el texto otras modificaciones, a saber:
8. Se han introducido los delicta contra fidem, es decir, apostasía, herejía y cisma, en relación a los cuales, a tenor del derecho, ya estaba prevista la competencia propia del Ordinario para poder proceder judicialmente en primera instancia o extrajudicialmente, incluido el derecho de apelar o de recurrir ante la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 e art. 2).
9. Los delitos contra la Eucaristía de “quien atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico” (can. 1378 § 2 n. 1 CIC) y la simulación de la Eucaristía (can. 1379 CIC y el can. 1443 CCEO) (art. 3 § 1 nn. 2 e 3) no serán considerados unitariamente bajo el mismo número, sino separadamente.
10. En relación a los delitos contra la Eucaristía, se han eliminado dos incisos del texto precedentemente en vigor: “alterius materiae sine altera”, y “aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem”, sustituidos respectivamente, por: “unius materiae vel utriusque” y por: “aut extra eam” (art. 3 § 2).
11. En los delitos contra el sacramento de la Penitencia, se han introducido los delitos a los que se refiere el can 1378 §2 n. 2 del CIC (“quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental”) y los cc. 1379 CIC y 1443 CCEO (“quien simula la administración de un sacramento”) (art. 4 § 1 nn. 2-3).
12. Se han introducido los delitos de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 § 1 n. 5) y de la captación o divulgación maliciosa de las confesión sacramental (Según el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 23 de febrero de 1988) (art. 4 § 2).
13. Se ha introducido como un tipo de delito penal la atentada ordenación sagrada de una mujer, según quedó establecido en el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5).
14. En los delitos contra la moral, se ha equiparado al menor la persona adulta que habitualmente posee un uso imperfecto de la razón, con expresa limitación al número de que se trata (art. 6 § 1 n. 1).
15. Se han añadido como delitos la adquisición, la posesión y la divulgación por parte de un clérigo, con finalidad libidinosa, en cualquier modo y con cualquier tipo de medio, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a los 14 años (art. 6 § 1 n. 2).
16. Se ha aclarado que las labores procesales preliminares pueden, y no necesariamente deben, ser efectuadas o realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (art. 17).
17. Se ha introducido la posibilidad de adoptar las medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722 del CIC y el 1473 del CCEO, también durante la fase de la investigación previa (art. 19).
Del Palacio del Santo Oficio, 21 de mayo de 2010
Gulielmus Cardinalis Levada
Praefectus
+ Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. de Thibica
Secretario