Decreto de la Congregación para el Culto Divino sobre la Semana Santa

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha enviado un Decreto fechado el día 19 de marzo en que se dan disposiciones muy extraordinarias para la próxima Semana Santa que se celebrará en las Diócesis en tiempos de pandemia por el coronavirus.

DECRETO en tiempos de Covid 19: 

En el difícil tiempo que estamos viviendo debido a la pandemia del Covid-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia, tal como han indicado los obispos para los territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones que se refieren a las próximas fiestas Pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los obispos.

1 – Sobre la fecha de la Pascua. La Pascua, corazón del año litúrgico, no es una fiesta como las demás: celebrada durante tres días, el Triduo Pascual, precedido por la Cuaresma y coronado por Pentecostés, no puede ser trasladada.
2 – La Misa crismal. El Obispo, valorando el caso concreto en los diversos países, tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior.
3 – Indicaciones para el Triduo Pascual. Allí donde la autoridad civil y eclesial han establecido restricciones, que se siga lo siguiente:

Los Obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, para en la iglesia catedral y las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el Obispo y los rectores celebren los misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del inicio, de manera que éstos puedan unirse en oración desde sus propias casas. En este caso son de gran ayuda a los medios de comunicación telemática en directo, no grabados.

Que la Conferencia Episcopal y cada una de las Diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar de cara a la oración familiar y personal.

El Jueves Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, los sacerdotes de la parroquia pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor. Se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa sin pueblo, en un lugar adecuado. El lavatorio de los pies, que es facultativo, se omite. Al final de la Misa de la Cena del Señor se omite la procesión y el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario. Los sacerdotes que no tienen la posibilidad de celebrar la Misa que recen las Vísperas (cf. Liturgia Horarum).

El Viernes Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, el Obispo o el rector celebrará la Pasión del Señor. En la Oración universal, el Obispo diocesano se encargará de establecer una especial intención por los enfermos, los muertos y los que ha sufrido alguna pérdida (cf. Missale Romanum, p. 314, n. 13).

Domingo de Pascua. Vigilia Pascual: esta se celebra sólo en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete. Para el «Inicio de la vigilia o lucernario» se omite el fuego, se enciende el cirio y, omitida la procesión, se hace el pregón pascual (Exsultet). Sigue la «Liturgia de la Palabra». En la «Liturgia bautismal» sólo se renuevan las promesas bautismales (cf. Missale Romanum, p. 371, n. 55). Seguidamente se celebra la «Liturgia eucarística».

Los que no pueden unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, que recen el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia Horarum).

Para los monasterios, seminarios y comunidades religiosas, que lo decida el Obispo diocesano.

Las expresiones de piedad popular y las procesiones, que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano, podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.

Dado en la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 19 de marzo de 2020, solemnidad de San José, Patrón de la Iglesia universal.

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