Testamento vital: la opción cristiana ante la eutanasia

El pasado día 25 de junio entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Desde la convicción de que la vida es un don que hay que respetar y para dejar constancia por escrito del rechazo a la aplicación de la eutanasia como también a las acciones destinadas a prolongar el proceso de muerte, la Iglesia sugiere firmar el documento de instrucciones previas o de Voluntades Anticipadas o testamento vital. Este documento es la expresión escrita de la voluntad de un paciente de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos como puede ser la aplicación de la eutanasia o que se prolongue de manera abusiva e irracional el proceso de muerte. La firma de este Documento es de máxima utilidad en el caso de que se sufra una enfermedad grave e incurable o cualquier situación crítica. Para difundir este instrumento, las diez diócesis con sede en Cataluña publican en sus respectivas Hojas Dominicales un especial informativo que pone el foco sobre el testamento vital, poniéndolo en relación con la aplicación de la eutanasia. 

Para que el Documento sea válido se debe realizarse ante notario o ante tres testigos. Uno de los requisitos que se pide es que, como mínimo, dos de estos testigos no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado con la persona solicitante. También se recomienda designar un/os representante/s para que velen por la voluntad del otorgante y que harán de interlocutores con el médico, o el equipo responsable cuando la persona solicitante no pueda expresar su voluntad por ella misma. Junto a este documento se debe presentar una solicitud de inscripción en el Registro de voluntades anticipadas que facilita el Departamento de Salud para que ya quede constancia en el propio historial médico (también se lo adjunto). Con esta solicitud será necesario presentar la fotocopia compulsada de DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigos. Los documentos se pueden compulsar en las oficinas de los Ayuntamientos o en las notarías.

Hay mucha más información en el siguiente enlace.

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