Constitución

Monument als CoprícnepsLa constitución del Principado de Andorra proclama la soberanía del pueblo Andorrano, y el coprincipado parlamentario como un régimen político propio de Andorra. Este régimen se estructura como Estado Independiente de derecho, democrático y social. Consecuentemente se proclaman los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que se imponen a todos los poderes del Estado; y se adopta el principio de la división de los poderes: el legislativo que corresponde al Consejo General, el ejecutivo ejercido por el Gobierno y el judicial que se atribuye al Consejo Superior de la Justicia. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la constitución.

En el marco de esta estructura constitucional los Copríncipes son, conjunta e indivisamente, el Jefe de Estado y de ella asumen la representación más alta. Arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, garantizan las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos y manifiestan el consentimiento del Estado Andorrano a obligarse internacionalmente. Cada Copríncipe nombra un representante personal en Andorra y crea y estructura libremente los propios servicios que considere necesarios para la realización de sus funciones.

El país

El régimen Político de Andorra está configurado por la vigente Constitución del Principado. Esta constitución fue elaborada por una comisión compuesta por una representación tanto de los dos Copríncipes como del Consell General durante los años 1991-1992. Adoptada luego por el Consell General el 2 de febrero de 1993, fue posteriormente aprobada por el pueblo Andorrano en un referéndum el día 14 de marzo de 1993. Los Copríncipes la sancionaron y promulgaron el 28 de abril de 1993, entrando en vigor el 4 de mayo de 1993, día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.